Derechos fundamentales y manifestaciones del 8 de marzo

    En conversaciones recientes con algunas personas jóvenes me ha llamado la atención la facilidad con la que se han pronunciado en contra de autorizar las manifestaciones del 8 de marzo. Pasando por alto que no hayan hecho antes la reflexión sobre la supuesta incompatibilidad entre manifestaciones y seguridad para la salud, y que lo hagan justo ahora que toca a las manifestaciones feministas, he constatado que el problema de fondo es que desconocen la importancia de los derechos fundamentales en una democracia. No son conscientes de que la libertad para reunirse y manifestarse (expresar en la calle grupalmente una opinión) es un elemento muy relevante que, junto con otros, establece la diferencia entre un sistema democrático y uno que no lo es. 

    Por eso, creo oportuno recordar lo que dice el artículo 21.2 de la Constitución: "En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes." Y en la ley orgánica que regula este derecho se dice: "La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho." Es decir, se trata de un derecho que recibe una especial protección.

    Una pandemia como la actual se encuentra entre los motivos para declarar el estado de alarma, tal como ha hecho el Gobierno, según lo que establece el artículo 4.b de la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio: "Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves." Pero es tan importante el derecho de reunión y manifestación que el estado de alarma no contempla la posibilidad de suspenderlo, cuando, sin embargo, sí recoge la limitación del derecho de libre circulación: artículo 11.a de la citada ley orgánica: "Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados." Tendría que darse una declaración de estado de excepción para que se pudiera limitar el derecho de reunión y manifestación, pero ese estado se reserva a situaciones mucho más graves que una pandemia.

    Por todo ello, y siendo consciente de la dificultad que subyace en esta ocasión dada la histórica masiva asistencia, creo que las manifestaciones del 8 de marzo deberían autorizarse, estableciéndose las medidas oportunas para garantizar la seguridad sanitaria. Estoy convencido de que las organizaciones feministas están siendo prudentes en sus propuestas y están dispuestas a acordar las medidas que se les requieran. 

    Además, al menos en Euskadi, tenemos precedentes que se desarrollaron sin incidentes: las manifestaciones del 25 de noviembre contra la violencia machista fueron también multitudinarias, pero las organizaciones convocantes adoptaron las medidas adecuadas para que no se produjeran situaciones de riesgo para la salud, respetándose de esa forma tanto el derecho de manifestación como el derecho a la salud.

Comentarios

Entradas populares de este blog

La COVID-19 me ha enseñado a vivir mejor

Otra vez Joselu, haciendo de las suyas

¿A qué partido voto?